ESTATUTOS

ESTATUTOS 2007

TITULO I
Del nombre, domicilio, objeto, duración y finalidades
Artículo 1.- Créase la corporación denominada “Asociación Chilena de Psicología Jurídica y Forense”.
                La Corporación se regirá por las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones del Ministerio de Justicia o por la disposición reglamentaria que lo reemplace, y por los presentes estatutos.
Artículo 2.- Esta Corporación tendrá su domicilio en la comuna de Santiago, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.
Artículo 3.- Su duración será indefinida y el número de sus socios, ilimitado.
Artículo 4.- Las finalidades de la Corporación Asociación Chilena de Psicología Jurídica y Forense, serán:

  1. Agrupar a los profesionales universitarios Psicólogos, dando cabida a la difusión, comunicación e intercambio científico entre éstos;

  2. Asesorar, coordinar, organizar y gestionar cursos, seminarios, congresos, encuentros, simposios y otras actividades afines, destinados a la capacitación, especialización, investigación y difusión de la Psicología Jurídica y Forense;

  3. Crear y administrar centros de estudio y de investigación, bibliotecas, centros de documentación y bases de datos;

  4. Editar, imprimir y/o distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y, en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;

  5. Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;

  6. Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que les sean comunes;

  7. Desarrollar actividades sociales en beneficio de los socios; y,

  8. Desarrollar, en general, toda otra actividad que directa o indirectamente se relaciones con las finalidades antes propuestas.

Artículo 5.- La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro ni aquellos que sean propios de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Se excluyen de su seno toda clase de distingos, religiosos, raciales u otros.
TITULO II
De los socios
Artículo 6.- Habrá socios activos y socios honorarios.
                Serán socios activos los que suscriben el acta de constitución y aquellos que se incorporen a la Corporación de Psicología Jurídica y Forense, con posterioridad a este acto.
                Serán socios honorarios aquellos que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, hayan obtenido esa distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General de Socios. Estos socios no tendrán obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la misma y a asistir a los actos públicos de ella.
Artículo 7.- Podrán ser socios las personas naturales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener más de 18 años de edad;

  2. Acreditar antecedentes idóneos; como no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, ni haber sido sancionado por el Comité de Ética del Colegio de Psicólogos de Chile A. G.;

  3. Estar en posesión del título profesional de Psicólogo otorgado por una institución del Estado o reconocido por éste, de una duración mínima de diez semestres;

  4. Desempeñarse en el área de la Psicología Jurídica o Forense.

Artículo 8.- Para adquirir la calidad de socio activo será necesaria la presentación de una solicitud que deberá ser patrocinada por un socio activo, en la que deberán indicarse todos los datos o antecedentes que se señalan en estos Estatutos, y que será dirigida al Presidente de la entidad.
                Conocerá de esta solicitud el Directorio, en cual una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos de incorporación señalados por estos estatutos, procederá a su aprobación por la mayoría absoluta de sus componentes. No será necesaria la presentación de esta solicitud respecto de los socios que firman el Acta de Constitución.
Artículo 9.- Los socios activos tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros del Directorio de la Corporación;

  2. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General; Todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a los menos, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta; y,

  3. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

Artículo 10.- Serán obligaciones de los socios:

  1. Respetar y cumplir los estatutos, los reglamentos y las resoluciones del Directorio o de las Asambleas Generales;

  2. Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomienden;

  3. Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean estas ordinarias o extraordinarias; y

  4. Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 11.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. Por fallecimiento;

  2. Por renuncia escrita presentada al Directorio;

  3. Por expulsión decretada en conformidad a los dispuesto en el artículo 14.

Artículo 12.- La Comisión de Disciplina de que trata el Título VII de estos estatutos, podrá sancionar a los socios por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Amonestación verbal;

  2. Amonestación por escrito;

  3. Suspensión; y,

  4. Expulsión.

Artículo 13.- La medida disciplinaria de suspensión en todos sus derechos en la Corporación procederá:

  1. Por incumplimiento de las obligaciones del artículo 10 letra a);

  2. Por incumplimiento de las obligaciones del artículo 10 letras b) y d); dos inasistencias consecutivas injustificadas;

  3. Por incumplimiento de las obligaciones del artículo 10 letra c), atraso más de 90 días. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite; suspensión que cesará de inmediato al cumplir el socio con la obligación morosa.

Artículo 14.- La medida disciplinaria de expulsión del socio de la Corporación procederá:

  1. Por haberse constituido en mora en el pago de las cuotas sociales durante 6 meses consecutivos a lo menos. Sin embargo, no se perderá la calidad de socio por atraso en el pago de las respectivas cuotas sociales, cuando el socio se encuentre afectado por enfermedad o accidente debidamente comprobado, que le cause imposibilidad para el trabajo por 3 o más meses;

  2. Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables;

  3. Por haber sufrido por dos veces consecutivas en un año, la pena de suspensión en su calidad de socio, propuesta por la Comisión de Disciplina y acordada por el Directorio;

  4. Por haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;

  5. Por haber ingresado a la Corporación valiéndose de datos y/o antecedentes falsos;

  6. Por arrogarse la representación de la institución con el objeto de obtener beneficios personales, y que con su actitud causen daño a la institución;

  7. Tratándose de miembros del Directorio, por extralimitarse en sus funciones o que en el uso de sus atribuciones comprometan gravemente la imagen, integridad social y/o económica de la Corporación; y,

  8. Por haber sido sancionado por la Comisión de Ética del Colegio de Psicólogos de Chile A. G.

Artículo 15.- El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.
                Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio o venir autorizada ante Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que por renuncia o expulsión dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias contraídas con ella.

TITULO III
De las Asambleas
Artículo 16.- La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación y está integrada por el conjunto de los socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y a los ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
Artículo 17.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
                Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán dos veces al año. Una en el mes de marzo y la otra en el mes de octubre.
                En la primera el Directorio dará cuenta de su administración, y se procederá a la elección de un nuevo Directorio, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de estos Estatutos.
                En la segunda, el Directorio presentará el presupuesto de entradas y gastos, y propondrá el monto de las cuotas, beneficios sociales que corresponderá otorgar al año siguiente y cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de las que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.
                Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo, el carácter de Asamblea Ordinaria.
Artículo 18.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio al menos, de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
Artículo 19.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

  1. De la reforma de los Estatutos de la Corporación;

  2. De la disolución de la Corporación;

  3. De las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los estatutos les correspondan;

  4. De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación; y,

  5. De la asociación de la Corporación con otras instituciones similares.

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.
Artículo 20.- Las Asambleas Generales serán convocadas por acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio, al menos, de los socios.
Artículo 21.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta certificada o circular enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación; o a través de correo electrónico a aquel que el socio tenga registrado en la Corporación.
                Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de circulación nacional, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo 22.- Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de sus socios. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para un día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
Artículo 23.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes, salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Artículo 24.- Cada socio tendrá derecho a un voto.
Artículo 25.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario o quien lo subrogue. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe la Asamblea.
                En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Artículo 26.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.
                Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

TITULO IV
Del Directorio
Artículo 27.- La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un Director de Relaciones Públicas.
Artículo 28.- El Directorio será elegido en la Asamblea General Ordinaria que deberá efectuarse en la primera quincena del mes de marzo del año que corresponda, mediante votación secreta en la cual cada socio sufragará por 6 personas distintas. Se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos hasta completar el número de directores que deben elegirse. En caso de producirse empate, para los efectos de determinar los lugares en el resultado de votación, se estará en primer lugar a la antigüedad de los postulantes como socios de la institución. Si el empate se produjera entre socios con la misma antigüedad se estará al orden alfabético de sus apellidos.
                Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Disciplina.
                Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada siempre en forma paritaria por dos socios y dos integrantes de la Comisión de Disciplina que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un Presidente de Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de tomar ésta un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones, y se integrará por los miembros de la Comisión de Disciplina que designe el Directorio y por los integrantes de la Asamblea que ésta elija en el mismo acto.
                El recuento de votos será público.
El Directorio que resulte elegido asumirá de inmediato sus funciones.
Artículo 29.- Para ser miembro del Directorio se requiere:

  1. Ser mayor de 18 años de edad y tener libre disposición de sus bienes;

  2. Ser socio fundador o activo con un año o más de permanencia en la Corporación;

  3. No haberle sido aplicada medida disciplinaria alguna de las comprendidas en al artículo 12;

  4. No haber sido condenado por crimen o simple delito; y,

  5. Estar inscrito en el Colegio de Psicólogos de Chile A. G., al momento de presentar su candidatura.

Artículo 30.- El Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros no podrán ser reelegidos para el período siguiente.
Artículo 31.- En su primera sesión el Directorio procederá a designar por mayoría de votos, de entre sus componentes y en votación secreta: un Presidente; un Vicepresidente: un Secretario General; un Tesorero; y, un Director de Relaciones Públicas.
Artículo 32.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, repetido durante dos veces, decidirá el voto del que preside.
Artículo 33.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que le falte para completar su período al Director reemplazado.
                Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período de más de 3 meses consecutivos.
Artículo 34.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Dirigir la Corporación y administrar sus bienes;

  2. Citar a Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias que procedan, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 16 y 17 de estos Estatutos;

  3. Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que deban dictarse para el buen funcionamiento de la Corporación; y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación;

  4. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

  5. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de la inversión de fondos y de la marcha de la Corporación durante el período que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios;

  6. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos; y,

  7. Proponer a la Asamblea General la designación de representantes de la entidad ante los organismos correspondientes.

Artículo 35.- Los miembros del Directorio no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo.
                Los viáticos que correspondan, solamente podrán acordarse previamente, para cada caso en particular, por motivos justificados y por mayoría absoluta de los miembros del Directorio.
                Asimismo, los miembros del Directorio deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a materias que signifiquen un beneficio directo o indirecto para sí mismos.
                En caso de incumplimiento de las prohibiciones anteriores, el Director afectado quedará suspendido de su cargo inmediatamente, hasta que se resuelva en definitiva, sin prejuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 36.- Como administrador del los bienes sociales el Directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes inmuebles por un período no superior a 3 años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores o en un tercio con acuerdo unánime del Directorio, las facultades económicas y administrativas de la Corporación, y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Corporación, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a 3 años.
Artículo 37.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
Artículo 38.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros asistentes decidiendo en caso de empate el voto del que preside.
                El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinaras en este artículo. El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito si así lo requieren dos o más Directores.
Artículo 39.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión.
                El director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

TITULO V

Del Presidente y Vicepresidente
Artículo 40.- Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

  1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;

  2. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de socios;

  3. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda;

  4. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario General, Prosecretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;

  5. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;

  6. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación;

  7. Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;

  8. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en la que deba representar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;

  9. Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de socios que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma;

  10. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación; y,

  11. Las demás atribuciones que determinen estos estatutos o que se le encomienden por la Asamblea General de socios.

Los actos del representante de la Corporación, en cuanto no excedan los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la Corporación; en cuanto excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
Artículo 41.- El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias.
Artículo 42.- Corresponderá al Vicepresidente:

  1. El control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo;

  2. Reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia de la ciudad, renuncia o fallecimiento. En los casos de renuncia aceptada o de fallecimiento, el Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente hasta la terminación del respectivo período.

TÍTULO VI
Del Secretario General y Tesorero
Artículo 43.- Corresponderá al Secretario General:

  1. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General;

  2. Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente;

  3. Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite;

  4. Tomar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros respectivos, bajo su firma;

  5. Informar a la Asamblea conforme al contenido del archivo sobre las inhabilidades que afectan a los miembros del Directorio electo, cuando procediere;

  6. Despachar las citaciones a Asambleas de socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar el aviso a que se refiere el artículo 21;

  7. Formar la tabla de las sesiones del Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;

  8. Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación;

  9. En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones;

  10. Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Corporación; y,

  11. Llevar el Registro de Socios, confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones.

Artículo 44.- Son deberes y obligaciones del Tesorero, como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores de la Corporación:

  1. Rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones, de conformidad con las disposiciones del reglamento. Los gastos de constitución de la garantía serán de cargo de la institución;

  2. Llevar al día los libros de contabilidad de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos;

  3. Mantener depositados en cuenta corriente, en la institución bancaria que acuerde el Directorio, los fondos de la Corporación;

  4. Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados con la institución, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios;

  5. Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad;

  6. Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la tesorería que le sean solicitados para su revisión y control;

  7. Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio o la Asamblea General de socios; y anualmente, a la Asamblea General Ordinaria, un balance general de todo el movimiento contable del respectivo período; y,

  8. Llevar y mantener al día los inventarios de los bienes de la institución.

El Tesorero, en caso de ausencia o imposibilidad, será subrogado por la persona que designe el Directorio de entre los socios. En caso de renuncia o fallecimiento será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en el cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
Artículo 45.- Corresponderá al Director de Relaciones Públicas:

  1. La dirección y supervisión de las relaciones con las instituciones públicas, privadas, fundaciones, corporaciones y otras organizaciones de la sociedad civil, sean nacionales o extranjeras, como así mismo de las actividades de colaboración que con dichas instituciones u organismos se establezcan;

  2. La supervisión y control de la comunicación interna y externa, de la proyección de la imagen institucional; y,

  3. El contacto con los medios de prensa y comunicación.

TÍTULO VII
De la Comisión de Disciplina
Artículo 46.- Para velar por el fiel cumplimiento y respeto de los estatutos y reglamentos de la Corporación existirá una Comisión de Disciplina integrada por tres miembros, socios de la institución, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria conjuntamente con la renovación del Directorio. Durarán dos años en el cargo.
                La Comisión de Disciplina investigará todas las faltas y abusos que cometan los socios y propondrá al Directorio las sanciones que estime procedentes. Para ello usará un procedimiento breve y sumario, sirviendo de formulación de cargos la acusación que se hubiera formulado contra el socio afectado, quien será notificado de dicha acusación, entregándole copia, para que formule sus descargos dentro del plazo de cinco días.
                Formulados los descargos o en su rebeldía, la Comisión de Disciplina abrirá un término de prueba de diez días, el que podrá ser ampliado por cinco días, si a juicio de la Comisión existen antecedentes que lo hagan aconsejable. Dentro del probatorio deberán rendirse todas las probanzas. Vencido el término de prueba, las partes podrán hacer las observaciones que estimen procedentes dentro del plazo del tercero día, y, cerrado el procedimiento, la Comisión emitirá su dictamen dentro del plazo de cinco días. Dicho dictamen será entregado al Directorio, quien deberá dictar sentencia dentro del plazo de diez días de recibidos los antecedentes.
                La sentencia será notificada por el Secretario General al afectado, quien podrá deducir apelación ante la Asamblea General, dentro del plazo de cinco días de notificado.
                Si el afectado fuere miembro del Directorio quedará suspendido de su cargo en forma inmediata, y hasta que se resuelva en definitiva.
                Las medidas disciplinarias serán acordadas con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio.
                La Asamblea General será citada en forma extraordinaria para conocer y fallar en el recurso, dentro del plazo de quince días que sea deducido por la parte afectada: El afectado podrá defenderse personalmente o por intermedio de algún socio ante la Asamblea.
                Para todos los efectos legales, los plazos que se señalen en este artículo serán de días hábiles.
                No procederá recurso alguno contra las resoluciones que, en definitiva, adopte la Asamblea General.

 

 

TITULO VIII

De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 47.- En la Asamblea General Ordinaria que corresponda, los socios elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios, que durarán dos años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

  1. Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle , como asimismo, inspeccionar el estado de las cuentas bancarias;

  2. Representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado en el pago de sus cuotas, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos;

  3. Informar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria sobre el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;

  4. Elevar a la Asamblea General Ordinaria que corresponda un informe escrito sobre las finanzas de la Corporación, sobre la forma en que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y,

  5. Comprobar la exactitud del inventario.

 

Artículo 48.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el socio que haya obtenido el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
                En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado con todas sus atribuciones, por el socio que obtuvo la segunda mayoría en la respectiva elección.
                Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes. Si la vacancia fuera de un integrante, continuará con los que se encuentran en funciones con  todas sus atribuciones.
                La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros.
                Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes . En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

TÍTULO IX

Del Patrimonio

Artículo 49.- El patrimonio de la Corporación estará formado por:

  1. Las cuotas de incorporación;

  2. Las cuotas ordinarias;

  3. Las cuotas extraordinarias;

  4. Los bienes que la institución adquiera a cualquier título;

  5. El producto de los bienes y actividades sociales y académicas.

Artículo 50.- La cuota de incorporación tendrá un valor de treinta y seis mil pesos, la que se reajustará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor que entrega el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces.

Artículo 51.- La cuota ordinaria será mensual y tendrá un valor de tres mil pesos, la que se reajustará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor que entrega el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces.
                Tanto la cuota de incorporación como la ordinaria mensual , serán determinadas para el período social correspondiente por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada del Directorio, y considerando las posibilidades económicas de la entidad.

Artículo 52.- Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General Extraordinaria en casos calificados, cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Corporación y dentro de los límites fijados en el artículo anterior para las cuotas ordinarias.
                En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuota extraordinaria no podrán ser destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General convocada especialmente al efecto, resuelva darle otro destino.

TÍTULO X

De la Reforma de los Estatutos y de la Disolución de la Corporación

Artículo 53.- La reforma de los presentes estatutos sólo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reforma que deberá presentar el Directorio, por propia iniciativa o por acuerdo de la Asamblea General de Socios. La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse con la asistencia de un Notario del domicilio de la institución.
                El Notario Público asistente a la asamblea, certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.

Artículo 54.- La disolución voluntaria de la Corporación sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, citada solamente para pronunciarse acerca de la disolución.
                A la Asamblea General Extraordinaria que se pronuncie sobre la disolución de la Corporación, deberá asistir un Notario del domicilio de la institución que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su disolución.
                Será también causal de disolución, si el número de socios disminuye de 12 miembros.

Artículo 55.- Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán al Colegio de Psicólogos de Chile A. G.

SEGUNDO: Los presentes en la Asamblea convienen en reconocer que la Corporación “Asociación Chilena de Psicología Jurídica y Forense”, que se constituye en este acto, recoge el legado de la “Asociación Chilena de Psicología Jurídica”, constituida en agosto del año 2004 por los colegas Ps. Francisco Maffioletti Zeledón, Ps. Marie Claudette Oliva Larroucau, Ps. Mónica Gabriela Wladdimiro Estay y Ps. Manuel Sánchez Vega.

TERCERO : Propónense las siguientes personas para que constituyan el Directorio Provisorio y hasta la primera Asamblea General Ordinaria de socios en que, de acuerdo con los estatutos aprobados, deba proceder a elegirse el nuevo Directorio.

Nombre                                                                                 Cédula de identidad
Rodrigo Andrés Pantoja Vera                                                   13.426.045-9
Giovanna Patricia Calatayud Villarreal                                    10.673.007-5
Carlos Alberto Madariaga Dallez                                              6.556.347-9
Luis Alberto Cárcamo Montero                                                13.029.926-1
Isaías Alejandro Hernández Olmedo                                        10.821.943-2

CUARTO: Facúltase a don Milton César Rojas Cancino, para que proceda a protocolizar el Acta de la Asamblea y Estatutos aprobados.

                Se confiere amplio poder al abogado don Milton César Rojas Cancino, patente al día de la I. Municipalidad de Lo Prado, domiciliado en San Antonio N° 19, oficina 1801, comuna y ciudad de Santiago, para que solicite de la autoridad competente la aprobación de estos estatutos, facultándolo para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los organismos correspondientes estimen necesarias o conveniente introducirle y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación.

                Siendo las 22:45 horas, se levanta la sesión y se procede a suscribir el acta por todos los asistentes.