Declaración Pública

Respecto de los dos trabajos de titulación y graduación de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, denominadas “Pedófilos e infantes: pliegues y repliegues del deseo” y “El deseo negado del pedagogo: ser pedófilo”, nuestra Directiva Nacional de la Asociación Chilena de Psicología Jurídica y Forense declara lo siguiente:

1.         Como profesionales dedicados al área de la Psicología Jurídica, y dentro de ella a la Victimológica, debemos señalar que la “pedofilia” constituye un diagnóstico psicopatológico en el ámbito de la salud mental. Ello quiere decir que, el interés sexual de un adulto/a por niños, niñas o adolescentes, aun cuando no se llegue a concretar contacto alguno (a diferencia de la “pederastia”), implica un alejamiento de lo que nuestra sociedad espera de quien experimenta dichos deseos.

2.         El desarrollo y la autonomía progresiva constituyen aspectos centrales de la vida de los niños/as y adolescentes, gracias a lo cual gradualmente van adquiriendo mayores competencias en los diversos ámbitos que constituyen su psiquismo. De esta forma, deben atravesar por una serie de desafíos y aprendizajes que, en el ámbito de la sexualidad, requieren estar enmarcados en relaciones con pares. Esto permite la generación de relaciones horizontales, genuinamente consentidas, y acordes a lo que su nivel evolutivo les permite comprender, asimilar e integrar.

3.         El contacto sexual entre un adulto y un niño/a se establece siempre en el marco de una asimetría de poder y como tal, es en sí misma violenta, siendo por esto que se constituyen como delitos   ̶ debidamente tipificados en el Código Penal ̶   toda vez que la comunidad comprende que en ello se ha vulnerado un bien jurídico relevante desde el punto de vista social, constituyendo una transgresión a la indemnidad, ignorancia y/o libertad sexual del menor de edad.

4.         Cualquier relativización respecto de la gravedad de las conductas descritas debiera alertar a toda la comunidad social y académica, no siendo susceptible de ser enmarcada en la libertad de opinión, de investigación, de cátedra o de orientación sexual.

5.         Nuestra labor pericial psicológica cotidiana nos permite conocer de primera mano la gravedad del daño en los casos en que, en causas judiciales, existen niños/as y adolescentes víctimas de delitos sexuales por parte de adultos/as. Todo lo cual se determina solo luego del complejo y concienzudo estudio pericial de la víctima (con la objetividad e imparcialidad exigida), y de la acreditación y determinación judicial de dicho daño.

6.       En los últimos 30 años mucho se ha avanzado en la comprensión y abordaje de este tipo de fenómenos abusivos, que anualmente implica más de 23.000 denuncias por delitos sexuales en contra de niños/as y adolescentes y, por lo mismo, debemos estar atentos a cualquier tipo de pensamiento o discurso que pretende relativizar este tipo de conductas ante este grupo vulnerable y dependiente de los adultos/as

7.         Los principios rectores de los tratados internacionales y normativa nacional de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, han relevado la importancia de evitar todo tipo de malos tratos que vulneren derechos, siendo la infancia una población particularmente vulnerable, dada su sujeción ineludible al cuidado del adulto, debiendo ser sujetos de protección permanente, cautelando el ejercicio de sus derechos.

8.        Por lo expuesto, este Directorio Nacional rechaza categóricamente las publicaciones citadas, en tanto pretenden validar y/o legitimar desde un plano teórico, prácticas abusivas de carácter sexual contra niños, niñas y adolescentes.

Katherine Cereceda Cáceres        María Verónica Lagos Villena       Francisco Maffioletti Celedón

  Soledad Carrasco Silván                       Luis Lillo Guajardo                        Diego Quijada Sapiain

Santiago, 29 de diciembre de 2022.

Asociación Chilena de Psicología Jurídica y Forense

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